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Certificación energética de edificios

La etiqueta de eficiencia y sostenibilidad

Los consumidores comprenden de forma natural las ventajas del Certificado Energético de viviendas. Pero el propietario de una vivienda puede sacarle no pocas ventajas comerciales, pese a que en un principio el certificado energético de vivienda le pueda parecer un gasto inútil y contrario a sus intereses.

 

Tener un Certificado Energético de vivienda con una alta calificación, o al menos superior al del resto de su entorno, produce para el propietario las siguientes ventajas:

1. Mayor valor de mercado. La vivienda con un buen certificado energético se diferenciará del resto viviendas similares adquiriendo un valor añadido en su venta o alquiler. Este valor aumenta a costa de los valores del resto de viviendas parecidas pero de peor certificado energético.

2. Comercialmente aporta una imagen “verde”, tan apreciada ideológicamente por una mayoría de la población, muy predispuesta a valorar este factor.

3. Mayores tasas de ocupación y venta. Al estar diferenciadas comercialmente por su mejor certificado energético, estas viviendas se venden antes. También sus rentas son más elevadas que la de viviendas similares con peor calificación.

4. Menores costes de mantenimiento. Las viviendas con un buen certificado energético consumen menos energía punta, y por ello pueden contratarse potencias eléctricas más reducidas, con lo que el término de energía del recibo de la luz (el fijo) desciende muy considerablemente.

Para el propietario no existe la obligación de poseer un certificado energético de vivienda con un nivel mínimo exigido. Pero lo aconsejable, en caso de obtener un pésimo certificado energético de vivienda, es realizar unas discretas mejoras. En la mayor parte de los casos, con una pequeña inversión se puede aumentar mucho el valor de la vivienda en el mercado.

Como precaución principal, el propietario debe optar por confiar el cálculo de su certificado energético de vivienda a técnicos certificadores bien formados y cualificados, que al afinar mucho más los cálculos le pueden dar a su vivienda la calificación que legítimamente se merece.

 

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

La finalidad de la aprobación de este Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

 

Se exige en edificios existentes o parte de los mismos cuando:

  • Se realice una venta.
  • Estén alquilados 4 meses al año, uno o varios contratos; con excepciones.

 

¿Quién debe encargar el certificado energético?

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos,  con algunas excepciones, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar y entregar al comprador o nuevo arrendatario potencial. Una copia si es arrendatario.

 

Obligatorio para:

Este Procedimiento básico será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Exclusiones:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública, con excepciones, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética.

Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.

 

Certificado de eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo lo deberá realizar un técnico certificador debidamente inscrito en el registro autonómico y contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.

b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

  • Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y
  • Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

 

¿Quién podrá ser certificador?

Según Tinsa, técnico competente será un arquitecto, arquitecto técnico o ingenieros.  El ministerio de educación está inmerso en llegar a un acuerdo para que las personas que han conseguido el título de certificador puedan llevar a la práctica el certificado, según recuerdan desde Tinsa

Etiqueta de eficiencia energética

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

 

Este resumen informativo se ha elaborado a partir de publicaciones de fuentes públicas y privadas; contrastando la información con la que proporciona el Real Decreto.

Enlaces de interés

IDAE         MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

ICAEN        INSTITUTO CATALAN DE LA ENERGIA

 

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